Micelio
Auto20 de mayo de 2021

A- de 2021

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Jurisdiccion Especial Indigena

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-La Jurisdicción Especial Indígena No Manifestó Si Admite O Rechaza La Competencia Para Conocer Del Proceso Penal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Competencia
  • Jurisdicción ordinaria y jurisdicción especial indígena
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este asunto se analiza una petición que hizo la jurisdicción especial indígena, representada por las autoridades indígenas Wayuu del Resguardo Indígena de la Alta y Media Guajira, directamente a la Corte Constitucional, respecto a trasladar el caso que se adelanta en la jurisdicción ordinaria penal en contra de un miembro de la comunidad por el delito de acceso carnal de catorce años, para que sea investigado y juzgado bajo su propio sistema normativo y por conducto de su institucionalidad tradicional, en tanto la conducta desplegada por dicho ciudadano, desde la cosmovisión indígena, se considera normal.

La Sala Plena de la Corporación advirtió que en el caso bajo examen no se cumple con el presupuesto subjetivo necesario para concluir que se presentó un conflicto de competencia entre jurisdicciones, en no existe una contención efectiva entre dos autoridades judiciales de diferente jurisdicción que reclamen para sí o nieguen la competencia frente al caso descrito.

Con base en lo anterior la Sala Plena de la Corporación decidió INHIBIRSE para decidir el asunto, por la inexistencia de un conflicto de competencia entre jurisdicciones.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para decidir el asunto planteado por las autoridades indigenas Wayuu del Resguardo Indigena de la Alta y Media Guajira, en la medida en que no existe un conflicto de competencia entre jurisdicciones.
  2. SEGUNDO. Por Secretaria General, REMITIR la peticion de las autoridades indigenas Wayuu del Resguardo Indigena de la Alta y Media Guajira al Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Maicao, Guajira, o a la autoridad judicial que lo tenga por competencia, para que adelante el tramite pertinente que permita la discusion relacionada con la reclamacion de competencia para el conocimiento de los hechos que vinculan al senor Herlin
  3. Segundo. Barros Cambar, segun el radicado 448476001167202000007.
  4. TERCERO. Por Secretaria General, COMUNICAR a las autoridades indigenas Wayuu del Resguardo Indigena de la Alta y Media Guajira la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.